La pirámide de Kelsen, es un
método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia
psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la
misión de la ciencia del derecho al estudio
exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre
las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de
normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre
las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La pirámide kelseniana representa
gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el
sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas
jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es
sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un
sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de
jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la
pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente
inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así
sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias
(normas jurídicas individuales).
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es
decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy
pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho
(porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho
que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente.
Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se
encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para
reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la
cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en
sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma
hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia.
Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión
hasta el infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por
encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir:
"La Constitución y el resto de normas emanada de ella son
obligatorias"
En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en
Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental;
Legal y Sublegal.
En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto
constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales.
El Preámbulo que
se refiere a los principios que rigen la constitución.
La Dogmática que se refiere a la
forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías
constitucionales.
La Orgánica que
establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los
representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y
modalidades para su reforma.
En este nivel es importante señalar que se
encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos,
puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango
constitucional.
En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales,
entre las cuales están:
Las Leyes Orgánicas, que según lo
dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los
poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que
sirvan de marco normativo a otras leyes.
Tratados Internacionales, es un
instrumento jurídico reconocido entre países y entes internacionales, en
Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser
aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder
Ejecutivo.
Leyes Generales, Instrumentos
Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por
la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le
consagra la Constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular una determinada rama del derecho.
Códigos, Son las leyes que
reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el
Artículo 202 CRBV.
Decretos leyes, según la Constitución
en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por
el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento
previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega
temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en
el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción
circunstancial o permanente, determinada.
Constituciones Estatales, son las que regulan el Poder Público Estatal según lo plasmado
en la CRBV.
Ordenanzas Municipales, Son los
actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son
para regular las actividades del municipio, entre otras.
Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas
aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos,
en el artículo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos
generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de
cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estatal, Municipal) en ejercicio
de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en
la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano.
Decretos Ejecutivos, Son actos
administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de
cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades
legales.
Acuerdos, Actos
administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la
rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estatal, Municipal) en el
ejercicio de sus competencias.
Resoluciones,
son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano
representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio
de sus competencias.
Contratos, según el artículo
1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que
permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo
legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el
contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en
este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal
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